<%@LANGUAGE="Javascript" CODEPAGE="1252"%> Aplicación del reglamento europeo sobre los derechos de PMR en los aeropuertos españoles
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"APLICACIÓN DEL REGLAMENTO EUROPEO SOBRE LOS DERECHOS DE PMR EN LOS AEROPUERTOS ESPAÑOLES".

 

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO EUROPEO SOBRE LOS DERECHOS DE PMR EN LOS AEROPUERTOS ESPAÑOLES
Rafael Fernández Villasante
Jefe de División de Servicios Aeroportuarios AENA
www.aena.es

Las características del servicio y los condicionantes que propone el Reglamento afectan a un amplio número de agentes relacionados dentro de la operativa aeroportuaria, definiendo el nuevo escenario en el que se desarrollará la operativa de atención en aeropuertos a PMRs.

La aplicación del espíritu de la normativa europea, Reglamento (CE) 1107/2006, puede queda resumido con algunas citas de sus artículos: "Para conseguir que las oportunidades de viajar en avión de las personas con discapacidad o movilidad reducida sean comparables a las de los demás ciudadanos, es preciso prestarles asistencia para satisfacer sus necesidades particulares, tanto en los aeropuertos, como a bordo de las aeronaves, haciendo uso del personal y del equipamiento necesario." , ".las personas con discapacidad o movilidad reducida por motivos de discapacidad, edad o cualquier otro factor deben tener las mismas oportunidades de utilizar el transporte aéreo que los demás ciudadanos." , "Cuando una persona con discapacidad o movilidad reducida llegue a un aeropuerto para viajar en un vuelo, la entidad gestora del aeropuerto asumirá la responsabilidad de garantizar la prestación de la asistencia de forma que esa persona pueda coger el vuelo para el que dispone de reserva."

La asistencia que la entidad gestora del aeropuerto (AENA, en este caso) deberá prestar se compone de las siguientes obligaciones esenciales:

-Asistencia y medidas necesarias para permitir a las PMR todas las tareas del ciclo de toma de un vuelo entre dos aeropuertos:

•  Comunicación de llegada al aeropuerto y solicitud de asistencia en los puntos designados, dentro y fuera de las terminales.
•  Desplazamiento desde esos puntos hasta el mostrador de facturación correspondiente.
•  Comprobación del billete y facturación.
•  Desplazamiento desde el mostrador de facturación hasta el avión, a través de los pertinentes controles.
•  Embarque en el avión, con los medios técnicos que la maniobra requiera.
•  Desplazamiento por el interior del avión desde la puerta del mismo hasta el asiento asignado.
•  Ubicación y recuperación del equipaje de mano en el avión.
•  Desplazamiento por el interior de la nave desde los asientos hasta la puerta del avión.
•  Desembarque del avión, previendo los medios técnicos y equipos necesarios para ello.
•  Desplazamiento desde el avión hasta la sala de recogida de equipajes, a través de los correspondientes controles.
•  Desplazamiento desde la sala de recogida de equipajes hasta el punto designado.
•  Conexión con otros vuelos para pasajeros en tránsito, con asistencia en tierra y aire, así como en las terminales y entre ellas.
•  Desplazamiento a los servicios.

-Permiso para ejercer la asistencia a PMR por parte de sus acompañantes en el aeropuerto, embarque y desembarque.
-Manejo en tierra de todo equipo de movilidad, previa notificación 48 horas antes y según disponibilidad de espacio y legislación sobre mercancías peligrosas.
-Sustitución temporal de equipos de movilidad averiados o extraviados.
-Asistencia a perros guía.
-Comunicación en el formato más adecuado de la información necesaria para acceder a los vuelos.

Las características del servicio y los condicionantes que propone el Reglamento afectan, de diferente modo, a un amplio número de agentes relacionados dentro de la operativa aeroportuaria: gestores de aeropuertos, compañías aéreas, comités de usuarios de aeropuertos, PMR y asociaciones representativas de este colectivo, prestadores del servicio de asistencia y estados miembro. Las implicaciones específicas para cada uno de los perfiles afectados, definen el nuevo escenario en el que se desarrollará la operativa de atención en aeropuertos a PMRs.


Rafael Fernández Villasante
Jefe de División de Servicios Aeroportuarios AENA
www.aena.es

 

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